Art. 1
En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 3 se modifica como sigue:
a)
el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen y a la UNMHA en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa y en otras ubicaciones situadas en países vecinos de Yemen, según sea necesario para la ejecución del UNVIM. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.»;
b)
se suprime el párrafo segundo.
2)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 2 059 838 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2022 y de 2 200 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de septiembre de 2022. El Consejo revisará dicho importe de referencia a más tardar el 1 de marzo de 2022 sobre la base, entre otras cosas, del índice de absorción y de la valoración de necesidades realizada por la Comisión.».
3)
En el artículo 5, la última frase se sustituye por la siguiente:
«Expirará el 30 de septiembre de 2022.».
4)
Queda suprimido el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1991:oj#art-1