Art. 14

Secretaría

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 14 Secretaría 1.   La secretaría apoyará el trabajo de los órganos de la Red de Conocimientos para garantizar su coordinación y coherencia y el intercambio de información entre ellos. 2.   La Comisión se encargará de la secretaría. 3.   Las funciones de la secretaría serán las siguientes: a) preparar y garantizar la ejecución de los planes estratégicos, así como las actividades aprobadas en el programa de trabajo anual o plurianual del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; b) gestionar, administrar y coordinar las actividades de la Red de Conocimientos; c) elaborar los informes sobre las actividades de la Red de Conocimientos. 4.   En caso necesario, la secretaría prestará asistencia en las reuniones de los órganos consultivos de la Red de Conocimientos.
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