Art. 10
Composición y funcionamiento de los grupos de trabajo de los pilares
En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 10
Composición y funcionamiento de los grupos de trabajo de los pilares
1. Los grupos de trabajo de los pilares estarán compuestos por un representante de la Comisión y un representante de cada uno de los Estados miembros y de cada uno de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión.
2. Los miembros de los grupos de trabajo de los pilares que representen a los Estados miembros se considerarán «miembros de tipo D» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
Los miembros de los grupos de trabajo de los pilares que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión se considerarán «miembros de tipo E» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra e), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
3. Los grupos de trabajo estarán presididos por el representante de la Comisión.
4. El funcionamiento de los grupos de trabajo de los pilares se definirá en el reglamento interno de la Red de Conocimientos adoptado por la Junta de conformidad con el artículo 7.
5. Los grupos de trabajo de los pilares no adoptarán recomendaciones ni informes.
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