Art. 1

En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra, por lo que respecta a la adopción de una recomendación relativa a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán hasta 2024 se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de cooperación (1).
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eli:dec:2021:1987:oj#art-1

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