Art. 1

En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio establecido en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con respecto a las modificaciones de los apéndices 2, 2A y 5 del anexo II del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio (3).
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eli:dec:2021:1939:oj#art-1

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