Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 4 nov 2021
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante garantizará el seguimiento de la observancia por parte del beneficiario de las obligaciones previstas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos se organizará de la siguiente forma: i) verificación de la entrega, en la cual los certificados de entrega de la medida de asistencia del FEAP deben ser firmados por las fuerzas del usuario final en el momento de la transferencia de propiedad, ii) control sobre el terreno, por medio del cual el beneficiario otorgará al Alto Representante la posibilidad de llevar a cabo un control sobre el terreno si así lo solicita este último. 3.   El Alto Representante llevará a cabo una primera evaluación de la medida de asistencia 18 meses después de la entrega de los equipos. En caso necesario, esto podrá implicar una visita sobre el terreno de los equipos entregados. Una vez finalizada la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final. Incluirá un ejercicio más amplio de extracción de enseñanzas.
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