Art. 1

En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión respecto a la adopción por parte de los participantes de una decisión, mediante procedimiento escrito, para la revisión del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de proyectos de generación de electricidad a partir de carbón que figura en el anexo VI del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, se basará en el proyecto de Decisión relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea (2).
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eli:dec:2021:1919:oj#art-1

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