Art. 2

En vigor desde 25 oct 2021
Artículo 2 Se invita al Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) a celebrar un contrato en el que se especifiquen las condiciones conforme a las cuales la Comisión supervisará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» por el Registro, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/517. En caso de que las negociaciones del contrato entre el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) y la Comisión concluyan sin la celebración de un contrato, se designará como Registro al candidato siguiente en la clasificación, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1083. El contrato de concesión de servicios tendrá una duración inicial de cinco años y podrá prorrogarse por un período adicional que no exceda los cinco años.
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