Art. 1
En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Líbano hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevos documentos conjuntos actualizados, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).
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