Art. 1

En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Argelia hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).
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eli:dec:2021:1852:oj#art-1

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