Art. 1

En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1 La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, y de morteros de calibre 60 mm y la munición de 82 mm, y diseñada especialmente para ellos, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité;». 2) En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la letra siguiente: «k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, incluidos los ataques contra personal médico o humanitario.». 3) En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la letra siguiente: «k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, lo que incluye los ataques contra personal médico o humanitario.».
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