Art. 1

En vigor desde 11 oct 2021
Artículo 1 El artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2022. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2021:1799:oj#art-1

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