Art. 3

Metodología utilizada para calcular las sanciones por incumplimiento de la obligación de notificación relacionada con las reservas mínimas

En vigor desde 7 oct 2021
Artículo 3 Metodología utilizada para calcular las sanciones por incumplimiento de la obligación de notificación relacionada con las reservas mínimas Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, por incumplir la obligación de notificar al banco central nacional pertinente cualesquiera limitaciones que impidan a la entidad correspondiente liquidar, transferir, asignar o enajenar sus fondos, según se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), la sanción aplicable se calculará de acuerdo con la fórmula y el método que se exponen en el anexo II de la presente decisión.
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eli:dec:2021:1815:oj#art-3

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