Art. 1
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales consistirá en votar a favor de la modificación del artículo 2, apartado 1, letra e), del Convenio sobre el Comercio de Cereales, incluyendo las leguminosas en la definición de «cereal» o «cereales», de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales el 14 de mayo de 2021.
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