Art. 1

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido». 2) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Austria a excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de esos bienes y servicios para fines privados del sujeto pasivo o de su personal, o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %. Artículo 2 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024. Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
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