Art. 2

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 2 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024. Toda solicitud de prórroga de la medida especial prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe sobre la aplicación de dicha medida que incluya una evaluación de su impacto en la lucha contra el fraude en el IVA y el número de operadores y operaciones afectados por la medida.
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