Art. 1

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1 Se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo de calefacción y a la electricidad suministrados en el municipio de Campione d’Italia, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que disponen los artículos 9 y 10 de la Directiva 2003/96/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:1777:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil