Art. 82

Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 82 Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de «documentos únicos de programación», los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/947. Los documentos únicos de programación podrán tener en cuenta los planes de desarrollo territorial u otros planes acordados entre los PTU y los Estados miembros de los que estos dependan. Los documentos únicos de programación se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones que tengan el efecto de modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual. Los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/947 podrán adoptarse por separado de los programas indicativos plurianuales y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/947.
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