Art. 82
Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 82
Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas
La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de «documentos únicos de programación», los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/947.
Los documentos únicos de programación podrán tener en cuenta los planes de desarrollo territorial u otros planes acordados entre los PTU y los Estados miembros de los que estos dependan.
Los documentos únicos de programación se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones que tengan el efecto de modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual.
Los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/947 podrán adoptarse por separado de los programas indicativos plurianuales y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/947.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1764:oj#art-82