Art. 68

Régimen fiscal y aduanero de los contratos financiados por la Unión

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 68 Régimen fiscal y aduanero de los contratos financiados por la Unión 1.   Los PTU aplicarán a los contratos financiados por la Unión un régimen fiscal y aduanero que no será menos favorable que el que se aplique al Estado miembro con el que esté vinculado el PTU o a los Estados a los que se les conceda el trato de nación más favorecida o a las organizaciones internacionales de desarrollo con las que tengan relaciones, si este último es más favorable. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a los contratos financiados por la Unión se les aplicará el régimen siguiente: a) los contratos no estarán sujetos ni a los derechos de timbre y registro ni a las exacciones fiscales de efecto equivalente que existan o se creen en el futuro en el PTU beneficiario; no obstante, estos contratos se registrarán con arreglo a la legislación vigente en dicho PTU, y el registro podrá dar lugar a la percepción de una tasa por prestación de servicios; b) los beneficios o ingresos resultantes de la ejecución de los contratos se gravarán de acuerdo con el régimen fiscal interno del PTU beneficiario, siempre que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido dichos beneficios o ingresos tengan una sede permanente en ese PTU o que la duración de ejecución del contrato sea superior a seis meses; c) las personas físicas o las personas jurídicas que deban importar material para la ejecución de los contratos de obras gozarán, si lo solicitan, del régimen de admisión temporal relativo a dichos materiales tal como se defina en la legislación vigente en el PTU beneficiario; d) el material profesional necesario para la ejecución de las tareas definidas en los contratos de servicios se acogerá al régimen de admisión temporal en el PTU o los PTU beneficiarios, con exención de derechos fiscales, derechos de entrada, derechos de aduana y demás gravámenes de efecto equivalente, siempre que esos derechos y gravámenes no se exijan como remuneración por la prestación de servicios; e) las importaciones en el marco de la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en el PTU beneficiario con exención de derechos de aduana, derechos de entrada, gravámenes o derechos fiscales de efecto equivalente. El contrato de suministros originarios del PTU en cuestión se celebrará sobre la base del precio franco fábrica de los mismos, al que podrán añadirse, en su caso, los derechos fiscales internos aplicables a dichos suministros en el PTU; f) las compras de combustibles, lubricantes y ligantes hidrocarbonados, así como, en general, de todos los productos que se utilicen en la realización de un contrato de obras se considerarán realizadas en el mercado local y estarán sujetas al régimen fiscal aplicable en virtud de la legislación vigente en el PTU beneficiario; g) la importación de efectos y objetos personales, de uso personal y doméstico, por las personas físicas, distintas de las contratadas a nivel local, encargadas de la ejecución de las tareas definidas en un contrato de servicios, y por los miembros de sus familias, se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en el PTU beneficiario, con exención de derechos de aduana o de entrada, gravámenes y otros derechos fiscales de efecto equivalente. 3.   A todo asunto contractual no cubierto por los apartados 1 y 2 se le aplicará la legislación vigente en el PTU en cuestión.
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