Art. 59
Pagos corrientes y movimientos de capitales
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 59
Pagos corrientes y movimientos de capitales
1. No se impondrá restricción alguna sobre ningún pago en monedas de libre convertibilidad en la cuenta corriente de balanza de pagos entre residentes de la Unión y residentes de los PTU.
2. Respecto a las transacciones correspondientes a la cuenta de capital de la balanza de pagos, los Estados miembros y las autoridades de los PTU garantizarán la libre circulación de capitales para inversiones directas en empresas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro, país o territorio de acogida y velarán por que sean posibles la realización y repatriación de activos procedentes de dichas inversiones y de todo beneficio derivado de ellas.
3. La Unión y los PTU tendrán derecho a adoptar las medidas a que se refieren los artículos 64, 65, 66, 75, 143, 144 y 215 del TFUE de conformidad, mutatis mutandis, con las condiciones en ellos expuestas.
4. Las autoridades de los PTU, los Estados miembros afectados o la Unión se informarán mutuamente y sin demora de toda medida de este género y presentarán un calendario para suprimirla tan pronto como sea posible.
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