Art. 1
Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 1
Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo I de la presente Decisión aplican a las entidades de crédito disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1753:oj#art-1