Art. 1
En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 1
La compensación otorgada a Laziomar y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre concedida para la prestación de servicios marítimos en el marco de la prórroga del convenio inicial en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 14 de julio de 2014, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ha aplicado la ayuda a Laziomar infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Dicha ayuda es compatible con el mercado interior;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1328:oj#art-1