Art. 2

En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación, o ratificación previsto en el artículo 20, apartado 2, del Protocolo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Protocolo.
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