Art. 1

En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, por lo que respecta a la propuesta de una línea común relativa a la reducción temporal del pago al contado mínimo, se basará en el proyecto de propuesta de la Unión Europea de una línea común (2).
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