Art. 1
En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 15.a Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) se establece en el anexo.
Los representantes de la Unión en la Asamblea General podrán convenir ligeros cambios en la posición que se establece en el anexo, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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