Art. 3

En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 5 991 726 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3, lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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