Art. 7
Duración de la limitación
En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 7
Duración de la limitación
1. El responsable del tratamiento de datos levantará la limitación aplicada en cuanto dejen de darse las circunstancias que la justificaron.
2. Cuando levante una limitación conforme al apartado 1, el responsable del tratamiento de datos deberá, sin demora:
a)
si no lo hubiera hecho ya, informar al interesado de los motivos principales en que se basó la aplicación de la limitación;
b)
informar al interesado de su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
c)
conceder al interesado el derecho objeto de la limitación levantada.
3. El responsable del tratamiento de datos revisará cada seis meses la necesidad de mantener una limitación aplicada conforme a la presente Decisión, y documentará su revisión en una nota interna de evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1486:oj#art-7