Art. 2
Decisiones delegadas relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos
En vigor desde 26 ago 2021
Artículo 2
Decisiones delegadas relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos
1. Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38), salvo las relativas a la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta establecido en una decisión relativa a participaciones cualificadas conforme a la definición del artículo 1, punto 3, de la Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo (BCE/2019/23) (4), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
2. Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38) relativas a la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta que afecte a entidades supervisadas significativas conforme a la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5), las adoptarán el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones, y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
Si la decisión delegada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) afecta a más de una entidad supervisada significativa, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado que adquiera la participación cualificada.
3. Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38) relativas a la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta que no afecte a entidades supervisadas las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.
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