Art. 2
En vigor desde 26 ago 2021
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del anexo I será aplicable a partir del 27 de febrero de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1407:oj#art-2