Art. 1

En vigor desde 19 ago 2021
Artículo 1 Con objeto de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Ucrania de conformidad con el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil) se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:1380:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil