Art. 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 17 ago 2021
Artículo 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. Los titulares de la autorización se asegurarán de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2. Los titulares de la autorización deberán presentar a la Comisión informes anuales conjuntos sobre la aplicación y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1391:oj#art-5