Art. 1

Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos

En vigor desde 17 ago 2021
Artículo 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan a las colzas (Brassica napus L.) modificadas genéticamente, especificadas en la letra b) del anexo de la presente Decisión, los identificadores únicos siguientes: a) el identificador único ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6 × MON-ØØØ73-7, a la colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8 × Rf3 × GT73; b) el identificador único ACS-BNØØ5-8 × MON-ØØØ73-7, a la colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8 × GT73; c) el identificador único ACS-BNØØ3-6 × MON-ØØØ73-7, a la colza oleaginosa modificada genéticamente Rf3 × GT73.
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