Art. 2

Autorización

En vigor desde 17 ago 2021
Artículo 2 Autorización Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ2-5 × BCS-GHØØ4-7 × BCS-GHØØ5-8 o hayan sido producidos a partir de él; b) piensos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ2-5 × BCS-GHØØ4-7 × BCS-GHØØ5-8 o hayan sido producidos a partir de él; c) productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente BCS-GHØØ2-5 × BCS-GHØØ4-7 × BCS-GHØØ5-8 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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