Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 2 Disposición transitoria Las disposiciones de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que, antes de la entrada en vigor de la presente decisión, la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o revocación, o haya notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales.
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eli:dec:2021:1440:oj#art-2

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