Art. 9

En vigor desde 30 jul 2021
Artículo 9 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos. Al revisar las medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso iii) y el artículo 2, apartado 1), letra a), inciso iii), el Consejo tendrá en cuenta, según proceda, si las personas afectadas están o no incursas en procedimientos judiciales relacionados con la conducta que haya determinado su inclusión en la lista.
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