Art. 1

Subdelegación de facultades para acreditar a los fabricantes y conceder el consentimiento previo por escrito del BCE

En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 1 Subdelegación de facultades para acreditar a los fabricantes y conceder el consentimiento previo por escrito del BCE 1.   El Comité Ejecutivo subdelega en el miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes la facultad de adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes conforme al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, y al artículo 7 de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24). 2.   El Comité Ejecutivo subdelega en el director de Billetes y en el jefe de la División de Gestión de Monedas de la Dirección de Billetes la facultad para conceder el consentimiento previo por escrito del BCE con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) en los casos en que un fabricante acreditado haya cumplido todos los requisitos de acreditación pertinentes con arreglo a los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, así como todas las obligaciones pertinentes a tenor del artículo 9 de la misma Decisión.
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