Art. 2
Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia
En vigor desde 22 jul 2021
Artículo 2
Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia
1. De conformidad con el artículo 59, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2021/509, el apoyo de cualquier acción en el marco de la medida de asistencia será solicitado por la Comisión de la UA en cuanto beneficiaria de la medida de asistencia (en lo sucesivo, «beneficiario»).
2. Tras la solicitud a que se refiere el apartado 1, el Alto Representante, previa consulta al administrador de las medidas de asistencia nombrado con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo «administrador de las medidas de asistencia») en lo relativo a las cuestiones de ejecución financiera, presentará una recomendación para su examen y aprobación por el CPS, en la que expondrá el apoyo propuesto, incluido su presupuesto, la entidad o entidades seleccionadas entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión que ejecutarán el apoyo propuesto, consideraciones sobre la sensibilidad ante conflictos y análisis de riesgos, así como las medidas de seguimiento y control a que se refiere el artículo 6 de la presente Decisión, de ser necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1210:oj#art-2