Art. 1
En vigor desde 20 jul 2021
Artículo 1
Estonia garantizará que la zona restringida establecida por dicho Estado miembro, en la que sean de aplicación las medidas previstas para las zonas de protección y de vigilancia en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, abarque, como mínimo, las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión de Ejecución.
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