Art. 1

En vigor desde 19 jul 2021
Artículo 1 La Decisión 2003/76/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente: «1bis.   La Comisión condonará toda deuda, incluso antes de agotar todas las vías de recurso, en los supuestos siguientes: a) cuando el coste previsible de la recaudación supere el importe de los títulos de crédito por cobrar, siempre y cuando tal condonación no perjudique la imagen de la Unión; b) cuando la deuda no pueda recaudarse debido a la insolvencia del deudor o a cualquier otro procedimiento de insolvencia; c) cuando la recaudación vulnere el principio de proporcionalidad.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Los activos serán gestionados por la Comisión de forma que se mantenga una asignación anual del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de 111 millones EUR hasta el año 2027 para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, a saber, 40 millones EUR para financiar la investigación colaborativa en dichos sectores y 71 millones EUR para financiar la investigación de las tecnologías de vanguardia que conduzcan a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Después de 2027, la Comisión administrará el patrimonio de modo que se garantice su rentabilidad a largo plazo. Los activos se invertirán con el objetivo de preservar y, cuando sea posible, mejorar, su valor. 2.   La asignación anual de 111 millones EUR estará constituida por los ingresos netos procedentes de las inversiones y, cuando estos resulten insuficientes, la venta de parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.». 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   Tanto las operaciones de liquidación contempladas en el artículo 1 como las de inversión y las de gestión del patrimonio contempladas en el artículo 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de la Unión, en una cuenta de pérdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero. Estos documentos financieros acompañarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 318 del TFUE y al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero»). 2.   Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento financiero, se aplicarán a las operaciones mencionadas en el apartado 1. (*1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»." 4) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los ingresos netos procedentes de las inversiones previstas en el artículo 2 y los ingresos generados por la venta de parte de los activos constituirán ingresos en el presupuesto general de la Unión. Estos ingresos tienen una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación, fuera del programa marco de investigación, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Constituirán el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y serán gestionados por la Comisión.»; b) se suprime el apartado 3. 5) En el artículo 5, se suprime el apartado 2. 6) Se suprime el anexo.
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