Art. 2
En vigor desde 19 jul 2021
Artículo 2
La Decisión (PESC) 2020/1135 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2023 será de 6 600 000 EUR.».
2)
En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2021:1194:oj#art-2