Art. 7
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 7
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Mozambique.
3. La EUTM Mozambique coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mozambique, así como con otros actores internacionales en la región, en particular las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, con actores bilaterales entre los que figuran los Estados Unidos, y con los actores regionales esenciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1143:oj#art-7