Art. 1

En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 1 Se autoriza a los Países Bajos a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 2, apartados 1 y 3, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267: a) una prórroga de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento, y b) una prórroga de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento.
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