Art. 1
En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 1
Se autoriza a Eslovaquia a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267:
a)
una prórroga de cuatro meses de los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, y
b)
una prórroga de cuatro meses de los períodos de diez meses contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1358:oj#art-1