Art. 1

En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 1 Se autoriza a Eslovaquia a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267: a) una prórroga de cuatro meses de los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, y b) una prórroga de cuatro meses de los períodos de diez meses contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
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eli:dec:2021:1358:oj#art-1

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