Art. 4

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 4 Se autoriza a la Comisión para que adopte, previa consulta con suficiente antelación al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 15, apartado 3, letra a), del Acuerdo relativas a la revisión del anexo I del Acuerdo, en la medida en que esta consista en la inclusión de legislación de la Unión en dicho anexo, con las adaptaciones técnicas necesarias.
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