Art. 2

En vigor desde 23 jun 2021
Artículo 2 Se autoriza a los Países Bajos a aplicar hasta el 11 de mayo de 2030, a más tardar, dúplex por división de tiempo en lugar de dúplex por división de frecuencia en las subbandas de 2 565-2 570 MHz y 2 685-2 690 MHz.
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eli:dec:2021:1038:oj#art-2

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