Art. 1

En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 1 1.   Se confía a la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal en lo que atañe al personal de la SGC, por lo que respecta a la aplicación del artículo 73 del Estatuto y los artículos 28 y 95 del Régimen. 2.   Las peticiones y reclamaciones relativas a los asuntos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se presentarán a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de la Comisión de conformidad con el artículo 90 quater del Estatuto y los artículos 46 y 117 del Régimen, respectivamente. Los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a los asuntos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se interpondrán contra la Comisión con arreglo al artículo 91 bis del Estatuto y a los artículos 46 y 117 del Régimen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1027:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil