Art. 1
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, en la Conferencia de las Partes Contratantes en el Convenio sobre la recogida, el depósito y la recepción de residuos producidos durante la navegación por el Rin y las vías navegables interiores (CDNI), en su reunión de 22 de junio de 2021, será la de aceptar la adopción de la Resolución destinada a hacer extensiva la prohibición de vertido de aguas residuales domésticas a buques de navegación interior que transporten entre doce y cincuenta pasajeros.
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