Art. 8
Acceso a los datos por los puntos de acceso central
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 8
Acceso a los datos por los puntos de acceso central
1. Los puntos de acceso central consultarán el sistema central del SEIAV con los datos enumerados en el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 a través del portal europeo de búsqueda establecido de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/817. Los datos enumerados en el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 pueden consultarse en modo inexacto.
2. Hasta que el portal europeo de búsqueda esté operativo para su uso por los puntos de acceso central, las consultas se realizarán directamente a través del sistema central del SEIAV.
3. Cuando se reciba una solicitud de una unidad operativa de las autoridades designadas, el punto de acceso central verificará y confirmará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.
4. Cuando proceda, el punto de acceso central verificará y confirmará si está justificado el acceso a los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra i), y en el artículo 17, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1240, de conformidad con el artículo 51 de dicho Reglamento.
5. Cuando el punto de acceso central acceda al sistema central del SEIAV, el sistema central del SEIAV impedirá automáticamente el acceso a los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1240.
El sistema central del SEIAV solo extraerá los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra i), y en el artículo 17, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando el punto de acceso central haya confirmado que el acceso a dichos datos está justificado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.
En casos excepcionales, no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los puntos de acceso central podrán indicar que la solicitud se refiere a un caso de urgencia y podrán tramitar inmediatamente la solicitud de una unidad operativa de las autoridades designadas. Las verificaciones y confirmaciones previstas en los apartados 3 y 4 del presente artículo se llevarán a cabo a posteriori, de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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