Art. 4

Funcionalidades generales del programa informático

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 4 Funcionalidades generales del programa informático 1.   El programa informático tendrá al menos las siguientes funcionalidades de apoyo a los usuarios con el fin de acceder a los datos, modificarlos y suprimirlos: a) la posibilidad de utilizar un conjunto predeterminado de filtros para personalizar la visualización de los datos de cada perfil profesional registrado en el programa informático; b) guardar automáticamente los datos añadidos al expediente de solicitud o los proyectos de modificación de los datos del expediente de solicitud, en su caso, y desconectar al usuario tras un período de inactividad preestablecido; c) la posibilidad de bloquear el acceso de otro usuario a una respuesta positiva durante un período de tiempo limitado, incluida la señalización de las respuestas positivas bloqueadas visibles para otros usuarios; d) la opción de guardar los progresos en la tramitación de una solicitud por parte de la unidad central del SEIAV o las unidades nacionales del SEIAV; e) la posibilidad de señalar y registrar, en cualquier momento, una posible inexactitud o tratamiento de datos en contravención del Reglamento (UE) 2018/1240 por parte de la unidad central del SEIAV o de las unidades nacionales del SEIAV; f) permitir la comunicación y el intercambio de información entre los usuarios de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol; g) suprimir automáticamente las notas temporales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), de la presente Decisión en el momento en que la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV completen la tramitación manual; h) impedir que las notas temporales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), de la presente Decisión sean visibles para usuarios distintos de los de la misma unidad o Europol; i) permitir a la unidad central del SEIAV tramitar las solicitudes de Europol a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra m) de la presente Decisión; j) la posibilidad de facilitar la recuperación de datos cuando así lo soliciten los interesados, incluidos modelos para responder al interesado, cuando proceda, con una visión de conjunto de los cambios introducidos en los datos, una selección de los datos personales o las justificaciones a que se refieren el artículo 64, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1240; k) cuando una autorización de viaje se modifique sobre la base de una solicitud del titular de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2018/1240, permitir a los usuarios notificar al titular de la autorización de viaje que se ha expedido una autorización de viaje modificada. 2.   eu-LISA describirá los pormenores de las funcionalidades generales del programa informático en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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