Art. 3

Mandato

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del REUE consistirá en: a) fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región; b) contribuir a ejecutar la estrategia de la Unión para una nueva asociación con Asia central, lo que se completará con las correspondientes conclusiones del Consejo y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la Unión para Asia central, formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo; c) asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia central; d) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas; e) alentar a Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común; f) establecer los contactos y la cooperación adecuados con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes; g) contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto; h) contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, estableciendo contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes; i) ofrecer aportaciones a la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia central relativos a la seguridad energética, la seguridad fronteriza, la lucha contras las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático; j) promover la seguridad regional en Asia central en el contexto de la reducción de la presencia internacional en Afganistán. 2.   El REUE apoyará la labor del Alto Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.
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